Canal de denuncias
Con el fin de instaurar una verdadera cultura ética y fomentar la política de tolerancia cero hacia actos irregulares, ilícitos, delictivos o contrarios a los principios y valores de la entidad, PIMEC dispone de un Canal interno de Denuncias.
Este canal es la vía preferente para poner en conocimiento de la entidad, incluso de forma anónima, cualquier conducta contraria a la legalidad, a los principios y valores del Código Ético o a la normativa interna de la entidad, así como cualquier tipo de incumplimiento contractual.
Así, las personas trabajadoras, los socios y socias, los proveedores y colaboradores de la entidad y, en general, cualquier persona física o jurídica externa podrá dirigirse a PIMEC a través de los canales de comunicación habilitados al efecto.
No obstante lo anterior, la persona interesada podrá dirigirse a los canales externos correspondientes gestionados por las autoridades independientes de protección al informante competentes en la materia.
Importante
El Canal interno de Denuncias no es el canal adecuado de comunicación para cuestiones relacionadas con el Defensor del Socio, el Departamento de Atención al Socio, el Responsable de Protección de Datos o, a nivel interno, con el Departamento de Recursos Humanos.
Principios y garantías
De conformidad con la normativa interna reguladora del Canal interno de Denuncias, éste estará gestionado por el Responsable del Sistema Interno de Información y por el Comité Ético de PIMEC que, con plena autonomía, independencia y ausencia de conflictos de interés, velarán por el buen funcionamiento del Canal aplicando los principios de accesibilidad, buena fe, protección a la persona denunciante, confidencialidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, celeridad y presunción de inocencia.
En especial, garantizarán el principio de prohibición de represalias contra la persona denunciante, que estará protegida ante cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por el hecho de haber llevado a cabo la comunicación.
Asimismo, respetarán en todo momento los derechos que asisten a la persona denunciada -derecho a la presunción de inocencia, de defensa, a ser escuchada, a acceder al expediente de investigación y al honor.
Por último, establecerán las medidas necesarias para garantizar la máxima confidencialidad y anonimato de la persona denunciante, de la denunciada y, en general, del contenido y tramitación de la comunicación.
Normativa interna reguladora
Para más información, puedes consultar la normativa interna reguladora del Canal interno de Denuncias.